Nicaragua Mia

Artículo No. 147. Cn.

LA CONSTITUCION NICARAGUENSE DICE ASI:
 
Arto. 147.- No podrá ser candidato a Presidente ni Vice-Presidente de la República:
 
a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales;
 
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